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DECRETO 639 DE 2020

  • Equipo Loi
  • Sep 15, 2020
  • 3 min read

Updated: Sep 24, 2020

“Por el cual se crea el programa de apoyo al empleo formal – PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020”.

Objeto: Crear el Programa de apoyo al empleo formal –PAEF, con el fin de otorgar un aporte estatal a las nóminas de las empresas del país, que durante la pandemia hayan tenido una disminución de mínimo el 20% en su facturación. Cuantía del aporte: La cuantía del aporte para los beneficiarios del PAEF corresponderá al número de empleados multiplicado hasta por el 40% del valor del SMMLV es decir la suma de COP 351.121. · Se entenderá́ que el número de empleados corresponde al menor valor entre: (i) el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario, o (ii) el número al que hace referencia el numeral 3.1. del artículo 4 de este Decreto Legislativo, esto es, el número de trabajadores que el beneficiario manifiesta planea proteger y para los cuales requiere el aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF por el mes correspondiente. · Se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario cotiza al sistema general de seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo mensual legal vigente, y a los cuales, en el mes de postulación, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN). Vigencia: El PAEF estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de 2020. Pago del aporte: El aporte estatal del PAEF, será pagado dentro de la vigencia del programa, de manera mensual, a aquellos beneficiarios que cumplan con los requisitos y procedimientos. Beneficiarios: Aquellas personas jurídicas que: 1. Hayan sido constituidas antes del primero de enero de 2020. 2. Cuenten con registro mercantil renovado en el año 2019. (Únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores). Las entidades sin animo de lucro no están obligadas a cumplir con este requisito. 3. Haber tenido una disminución del 20% o más de sus ingresos. 4. No haber recibido el presente subsidio por más de tres veces. 5. No hayan estado obligadas a restituir el aporte estatal del PAEF. 6. Contar con una cuenta bancaria. ¿Quiénes no podrán ser beneficiarios? Las entidades cuya participación de la nación y/o sus entidades descentralizadas sean mayor al 50% de su capital. ¿Como postularse? Deberá presentarse ante la entidad financiera en que se tenga el producto de deposito: 1. Solicitud firmada por el representante legal, manifestando la intención de ser beneficiario del PAEF. 2. Certificado de existencia y representación legal. 3. Certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal en la que conste: · Número de empleados beneficiarios. · Porcentaje de disminución de ingresos. · Declaración que los recursos tienen como destino único y exclusivo el pago de la nómina. 4. Certificar que los recursos han sido destinados a la nomina de los empleados (Aplica en caso de solicitar subsidio por más de una vez). Una vez cumplido este procedimiento, las entidades financieras deberán recibir los documentos, verificar que se encuentren completos y comprobar la identidad y calidad de quien realiza la postulación. Las entidades financieras, deberán informar a la UGPP la recepción de los documentos. La UGGP deberá llevar un registro de los beneficiarios y deberá verificar que el beneficiario no se haya postulado para el mismo aporte ante otras entidades bancarias. ¿Cuántas veces puede solicitar el aporte estatal? El aporte estatal podrá ser solicitado hasta por tres ocasiones, siempre y cuando se cumpla el procedimiento descrito anteriormente. ¿Se puede solicitar ya? Aún no se puede solicitar, se debe esperar que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establezca el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en este Programa. ¿En qué casos deberá restituir el aporte estatal del PAEF? 1. Por no haber utilizado el subsidio para el pago de salarios. 2. Por haber recibido el subsidio sin cumplir con los requisitos. 3. Por falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos exigidos por el PAEF. 4. Si el beneficiario manifiesta que el aporte recibido fue mayor al utilizado, caso en el cual la restitución corresponde a la diferencia entre lo recibido y lo utilizado.


Link al Decreto: Decreto 639 de 2020 CONTACTO


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