top of page
Logo LOi_Mesa de trabajo 1.png
Search

ASPECTOS QUE SE DEBEN CONSIDERAR POR LA EMERGENCIA POR EL CORONAVIRUS

  • Equipo Loi
  • Sep 24, 2020
  • 7 min read

Updated: Nov 18, 2020

LOI SOLUCIONES ha elaborado para sus clientes esta guía que contiene algunas recomendaciones que deben tener en cuenta las empresas para afrontar la crisis que se presenta por el CORONAVIRUS: EL CORONAVIRUS COMO EVENTO DE FUERZA MAYOR Ley 95 de 1890, establece: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.” y debe cumplir con las siguientes características: 1. El hecho debe ser irresistible: el fenómeno constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor debe poner al demandado – a pesar de sus mayores esfuerzos en una situación de imposibilidad absoluta y permanente de cumplir (en materia contractual) o deevitar el daño (en materia extracontractual). 2. El hecho debe ser imprevisto: debe ser un evento de un carácter tan remotamente probable y súbito que ni siquiera unapersona diligente hubiera razonablemente tomado medidas para precaverlo. 3. El hecho debe ser jurídicamente ajeno al causante del daño: el fenómeno constitutivo de fuerza mayor o caso fortuitodebe haberse producido sin contribución o culpa alguna del demandado EVENTOS DE FUERZA MAYOR ASOCIADOS AL CORONAVIRUS Es necesario distinguir tres tipos de eventos: 1. El COVID-19 que ha sido catalogado como PANDEMIA por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD 2. Los actos de autoridad, nacionales o extranjeras, que tengan como objeto prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos como por ejemplo cierre de fronteras, restricciones de movilidad y de aislamiento como las que recoge el Decreto 430 del 18 de marzo de 2020. 3. Los hechos de terceros derivados de la enfermedad o de los actos de autoridad como por ejemplo incumplimientos contractuales o interrupción de servicios. EFECTOS DE LA CALIFICACION DE UN HECHO COMO FUERZA MAYOR El caso fortuito y fuerza mayor tiene generalmente, los siguientes efectos: · Pueden causar la imposibilidad total y definitiva; liberando al deudor del cumplimiento de la obligación, aunque hayexcepciones, como el caso de las obligaciones genéricas en las que no opera la excepción del caso fortuito y de fuerza mayor,ya que la cosa genérica se puede sustituir por otra de igual género. · Pueden causar la imposibilidad parcial; quedando liberado el deudor sólo en la parte que le es imposible cumplir, perosiguiendo obligado por la parte que sí puede llevar a cabo. · Pueden causar la imposibilidad temporal; el deudor queda liberado de la responsabilidad por mora. RECOMENDACIONES PARA LOS CONTRATANTES EN EL CASO DEL COVID-19 En el contexto de las actuales restricciones de la Covid-19, recomendamos de manera proactiva las siguientes prácticas y medidas legalesa las empresas: Examen del contrato: En primer lugar, debería examinarse si existe una cláusula de fuerza mayor en los contratos pertinentes y, encaso amativo, si el virus Covid-19 puede quedar subsumido en ella. También es importante saber qué consecuencias prevé la cláusula contractual para cada parte, y si contienen ciertos plazos u obligacionesde actuar. Contacto con la contraparte y documentación: Es aconsejable ponerse en contacto por escrito con las contrapartes afectadas enuna etapa temprana. Adopción de medidas para mitigar los daños: En relación con el contacto con las partes contractuales afectadas, también sedeberían debatir y aplicar medidas para mantener los daños y las pérdidas lo más reducidos posible. El proceso de establecimiento decontactos, así como la planificación y aplicación de medidas, deben documentarse con precisión. Recoger certicados y pruebas: Paralelamente a los pasos anteriores, las empresas afectadas deben recopilar todos los reglamentos ypublicaciones de las autoridades locales y estatales de los países afectados. POSIBILIDADES EN MATERIA LABORAL Ante el aislamiento preventivo decretado por el Gobierno Nacional las empresas pueden optar los por las siguientes opciones: a. Vacaciones en tiempo y licencias · Acuerdo con el trabajador para el disfrute de las vacaciones. En caso de no llegar a un acuerdo podría optarse porotorgamiento unilateral sin respetar el preaviso ordenado en la ley. · Licencias remuneradas. · Licencias no remuneradas las cuales tienen que ser acordadas porque de lo contrario la empresa estaría obligada areconocer salarios y demás acreencias laborales. b. Despidos y de suspensión de contratos de trabajo por fuerza mayor · Despidos sin justa causa con pago de indemnización conforme la limitación legal, que consiste en no sobrepasar enun periodo de 6 meses el límite de despidos colectivos establecidos por el articulo 67 de la Ley 50 de 1990. · Suspensión, conforme el numeral 1 del articulo 51 del Código Sustantivo del Trabajo que establece que ante una situación de fuerza mayor se presenta una causal de suspensión del contrato de trabajo vigente hasta que se supere la situación, y envirtud de ello. Hay que destacar que el Ministerio de Trabajo si bien no debe autorizar la aplicación de esta causal de manera previa, en el futuro podrá entrar a revisar el fundamento de las suspensiones de los contratos y es responsabilidad del empleador informar al Ministerio del Trabajo las suspensiones de contratos. Una vez se superen los hechos que dieron lugar a la suspensión por fuerza mayor, la Compañía deberá proceder de conformidad con el artículo 52 del Código Sustantivo del Trabajo que prevé “Desaparecidas las causas de la suspensión temporal del trabajo, el empleador debe avisar a los trabajadores, en los casos de que tratan los tres (3) primeros ordinales del artículo anterior, la fecha de la reanudación del trabajo, mediante notificación personal o avisos publicados no menos de dos veces en un periódico de la localidad, y debe admitir asus ocupaciones anteriores a todos los trabajadores que se presenten dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o aviso”. Los efectos de dicha decisión suponen que la empresa no le realizará ningún tipo de pago por concepto de salario; sin embargo, realizará el pago del aporte al Sistema de Seguridad Social en Salud en un porcentaje equivalente al 8.5%. Pronunciamiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre despidos y suspensiones de los contratos de trabajo El Ministerio de Trabajo expidió la Circular Externa No. 022 del 19 de marzo, en la que indica que todas las solicitudes de empleadores para suspensiones de contratos o despidos colectivos que lleguen a las Direcciones Territoriales del país y oficinas Especiales, serán remitidas a la Unidad de Investigaciones Especiales de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del Ministerio del Trabajo en Bogotá, quien será la única autorizada para estudiar estas peticiones. Es de aclarar que la Resolución 803 de 2020 no está dando vía libre para que los empleadores procedan a suspender los contratos o a efectuar despidos colectivos, este acto está centralizando la atención de estas peticiones de los empleadores, con el fin de evitar la destrucción del empleo en la que se alegue la existencia de una fuerza mayor, situación que le corresponde determinar a un Juez del Trabajo. Sin embargo en opinión de esta Oficina es procedente sin discusión la suspensión de los contratos laborales POSIBILIDADES EN MATERIA FINANCIERA La Superintendencia financiera expidió Circular Externa 007 de 2020 por medio de la cual, las entidades vigiladas podránestablecer de manera segmentada y dando prioridad a los Sectores más vulnerables frente a la emergencia sanitaria derivadadel coronavirus, nuevas condiciones transitorias para sus créditos. Los créditos que se verán beneficiados con esta medida no podrán tener, al corte del 29 de febrero de 2020, una mora mayor a 30 días. Los cambios a las condiciones iniciales los créditos pueden contemplar periodos de gracia de acuerdo con el análisis de cada entidad,tiempo durante el cual se deberá mantener la calificación que tenía el deudor al 29 de febrero de 2020, razón por la cual la Entidad norequerirá constituir provisiones adicionales durante este lapso. En el caso de tarjetas de crédito y créditos rotativos en los sectores y segmentos definidos, los periodos de gracia no implicarán el cierrede los cupos ya aprobados, salvo en los casos en los que la entidad establezca elementos de riesgo adicionales para hacerlo. Los créditos objeto de estas medidas, no se considerarán como modificaciones ni reestructuraciones; así mismo, y por un periodo de 120 días calendario, los créditos que al 29 de febrero de 2020 estuvieran en condición de modificados o reestructurados y como consecuencia de la coyuntura incurran en mora, las entidades deberán actualizar la calificación de riesgo de estos deudores conforme asu condición financiera y no le serán aplicables las instrucciones de rodamiento a las categorías reestructurado e incumplido La recomendación de Loi es dirigirse de inmediato al banco a solicitar los beneficios otorgados PAGO DE IMPUESTOS Plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, registro único de proponentes y demás registros que integran el RUES. Mediante el Decreto Número 434 del 19 de marzo de 2020, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo con el fin de mitigar los efectos económicos del COVID-19, estableció plazos especiales para la renovación de la matricula mercantil, el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social RUES, con excepción del registro único de proponentes hasta el 3 de julio de 2020. 1. Registro único de proponentes deben presentar la información el quinto día hábil del mes de julio de 2020. 2. La renovación de la matrícula mercantil deberá realizarse a más tardar el 3 de julio de 2020. 3. Las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019, se podrán efectuar hasta dentro del messiguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada. Mediante Circular Externa 100- 000003 del 17 de marzo de 2020 la Superintendencia de Sociedades realizó la modificación a los plazos establecidos para la presentación de los estados financieros correspondientes al año gravable 2019, considerando lasmedidas del gobierno para contener la propagación del COVID-19. A continuación los nuevos plazos determinados por la entidad: MODIFICAN LAS FECHAS PARA PRESENTACION DE LA DECLARACION DE RENTA El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el 19 de marzo de 2020 el Decreto 435, con el cuál realiza modificación a las fechasestablecidas mediante el decreto 2345 de 2019, referente al plazo para la presentación del impuesto sobre la renta y complementariosde personas jurídicas, así como de los grandes contribuyentes. También se estipularon nuevos plazos para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior, y se modifica la fecha de presentación del IVA e Impuesto al consumo correspondiente al segundo bimestre o primer cuatrimestre de las empresas que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas, que sean responsables de dichos impuestos. El detalle de las nuevasfechas es el siguiente: Grandes Contribuyentes: Presentación y pago segunda cuota Impuesto de renta, declaración de activos en el exterior: Personas jurídicas: Presentación y pago primera cuota Impuesto de renta, declaración de activos en el exterior: Plazo para presentación de Impuesto a las ventas e impuesto al consumo por el bimestre Marzo Abril, o por el cuatrimestre de IVA Enero a Abril de las compañías con las siguientes actividades:


DIAN SUSPENDE TERMINOS EN PROCESOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA TRIBUTARIA La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN mediante la Resolución 000022 del 18 de marzo de 2020 como medida transitoria por motivos de salubridad pública en relación al COVID-19, resuelve suspender entre el 19 de marzo y el 03 de abril de 2020 los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Durante este mismo tiempo no habrá atención del público en las dependencias de las direcciones seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas Delegadas y del Nivel Central.


 
 
 

Comments


  • LinkedIn

© 2020 Loi - Soluciones jurídicas y comerciales.

Calle 72 No. 9-55 of. 502 Bogotá

Tel: +57 (1) 466 1992

bottom of page