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MEDIDAS DEL GOBIERNO NAL. EN EL AMBITO LABORAL PARA PROMOVER EL EMPLEO Y BRINDAR ALTERNATIVAS

  • Equipo Loi
  • Sep 15, 2020
  • 2 min read

Updated: Nov 18, 2020

Mediante el Decreto 488 del 27 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional adoptó las siguientes medidas que pueden ser de interés de su empresa:

1. RETIRO DE CESANTIAS:

Con el propósito de aliviar la situación económica de los trabajadores formales afectados por la cuarentena, el Gobierno permitió que los afiliados a los fondos privados de cesantías puedan retirar parcialmente estos dineros, cuando tengan una afectación temporal en sus ingresos, incluso sin que haya cesado la relación laboral.1

Esto significa que, además de las posibilidades de retiro de estos recursos -vivienda, educación y despido-, las personas podrán acceder a dicho ahorro en caso de habérseles reducido los ingresos, incluso estando empleados.

Una vez presentada la solicitud de retiro parcial de cesantías, esta tendrá efectos mientras permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia económica, social y ecológica generada por la pandemia.

1 Artículo 3. Retiro de Cesantías. Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el trabajador que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante. Esta disposición aplica únicamente para retiros de los fondos administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado.

La Superintendencia Financiera impartirá instrucciones inmediatas a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado, para que la solicitud, aprobación y pago las cesantías en razón a la emergencia declarada. Los trabajadores se por medios virtuales, en razón a la emergencia declarada.

Parágrafo. Para el retiro de las cesantías de las que trata este articulo las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías de carácter privado no podrán imponer requisitos adicionales que limiten la aplicación del presente artículo.

Todo el proceso deberá hacerse preferiblemente a través de canales virtuales o remotos como sitios web, call center, sistema de audio-respuestas, aplicaciones móviles (apps), entre otros.

Los interesados deben adjuntar a la solicitud una certificación de disminución de ingresos que emita su empleador para lo cual proponemos el siguiente formato:


2. VACACIONES

Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Económica, Social y Ecológica, el empleador dará́ a conocer trabajador, con al menos un (1) día de anticipación, la fecha a partir de la cual concederá́ las vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas. De igual manera el trabajador podrá́ solicitar en mismo plazo que se le conceda el disfrute de las vacaciones.


 
 
 

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