DECRETO 579 DE 2020
- Martha Amaya
- Sep 15, 2020
- 4 min read
Updated: Nov 18, 2020
"Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el Marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
Ámbito de aplicación de las medidas del decreto. Desde el 15 de abril hasta el 30 de junio de 2020 MEDIDAD SOBRE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO ¿A qué contratos aplican estas medidas? Aplican tanto para los contratos de arrendamiento de vivienda como para los de uso comercial, sea el arrendatario una persona natural, micro, pequeña o mediana empresa.
ACTIVOS TOTALES (SMLV) Micro (hasta 500) Pequeña (Mayores a 500 y hasta 5.000) Mediana (Mayores a 5.000 y hasta 30.000)
EQUIVALENTE 2020 Micro (Hasta $438.901.500) Pequeña (Mayor a $438.901.500 y hasta $4.389.015.000 Mediana (Mayor a $4.389.015.000 y hasta $26.334.090.000) Artículo 2.2.1.13.2.2 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Se excluyen los contratos de leasing habitacional y los contratos de arrendamiento financiero-leasing. 1. Suspensión de acciones de desalojo: Se suspende durante el periodo comprendido entre el 15 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2020 la orden o ejecución de cualquier diligencia de desalojo con el fin de obtener la restitución de los bienes inmuebles ocupados por arrendatarios, incluyendo los que se encuentren bajo la modalidad hospedaje. 2. Reajuste al canon de arrendamiento: Se aplaza el reajuste anual de los cánones de arrendamiento que tuvieran que hacerse efectivos desde el desde el 15 de abril y hasta el 30 de junio de 2020. Finalizada la emergencia se procederá con el reajuste y el arrendatario deberá pagar los cánones que haga falta para terminar el periodo contractual. 3. Estipulaciones sobre pago de los cánones de arrendamiento: · Las partes buscarán llegar a un acuerdo para el pago de los cánones correspondientes desde el 15 de abril y hasta el 30 de junio de 2020. · De no llegarse a un acuerdo directo las partes deberán tener en cuenta que: 1. No podrán cobrarse intereses de mora, penalidad por incumplimiento o sanciones estipuladas en la leyo derivadas del contrato de arrendamiento desde el 15 de abril y hasta el 30 de junio de 2020. 2. El arrendador pagará intereses corrientes a tasa equivalente al 50% de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC) en la modalidad de consumo ordinario certificada por la Superintendencia Bancaria desde el 15 de abril y hasta el 30 de junio de 2020. El acuerdo de las partes sobre condiciones especiales para el pago de los cánones hará parte de los contratos de arrendamiento. 4. Prórroga de contratos: Los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega al arrendador se haya pactado para cualquier fecha dentro del lapso de duración de la emergencia se entenderán prorrogados hasta el 30 de junio de 2020, por lo tanto, continuando vigente la obligación de pago del canon de arrendamiento, salvo acuerdo entre las partes. 5. Inicio de nuevos contratos: Los contratos de arrendamiento en los que se haya pactado la entrega del inmueble para cualquier fecha dentro del lapso de duración de la emergencia quedarán suspendidos prorrogados hasta el 30 de junio de 2020, fecha en la que salvo pacto en contrario se harán exigibles las obligaciones del contrato. PROPIEDAD HORIZONTAL 1. Fondo de Imprevistos: ¿Para quién aplica? Aplica para administradores que se han visto afectados en el recaudo de las cuotas de administración. El Administrador tendrá la posibilidad de usar o no el fondo de imprevistos para cubrir los gastos los gastos habituales. ¿Que podrán hacer? Gastos con cargo al fondo de imprevistos para cubrir los gastos habituales de operación, previa aprobación del consejo de administración. En caso de que no exista consejo de administración el administrador solo podrá hacer uso del 50% del fondo de imprevistos. Se dará prioridad a los contratos de trabajo del personal empleado en la propiedad horizontal y a la ejecución de contratos con empresas de vigilancia, aseo, jardines, etc. Para las copropiedades de uso comercial o mixto podrá usar el fondo de imprevistos para contratar servicios de sanidad o relacionados con el fin de mitigar el riesgo. El pago de cuotas de administración de zonas comunes podrá hacerse en cualquier momento del mes, sin sanción, mora o penalidad. 2. Asambleas propiedad horizontal: Las reuniones ordinarias podrán efectuarse: a) De forma virtual desde el 15 de abril y hasta el 30 de junio de 2020. b) De manera presencial a más tardar dentro del mes calendario siguiente a la finalización de la declaratoria de laemergencia. 3. Cuotas de administración: Se aplaza el reajuste anual de las cuotas de administración de zonas comunes durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el 30 de junio de 2020. Concluido el aplazamiento y una vez finalizada la emergencia, las mensualidades se pagarán con el reajuste Anual correspondiente. Link al Decreto: Decreto 579 del 15 de abril de 2020. CONTACTO www.loi.com.co ismael.arciniegas@loi.com.co Calle 72 # 9- 55 Oficina 502 Bogotá D.C. – Colombia +57 (1) 4661992




Comments